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martes, 10 de mayo de 2022

SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD...

     
El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conocida casi de inmediato como Ley de Interinos.
     
La Ley 20/2021 está estructurada en un Preámbulo, tan sólo 2 Artículos, 10 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales. De los dos artículo contenidos en la misma, el primero está dedicado íntegramente a la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta modificación del EBEP está referida lógicamente a la conceptualización y características de los Funcionarios Interinos, para adaptarlo a la nueva normativa sobre reducción de la temporalidad.
     
     
LEY DE INTERINOS... ¿CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS O DE PERSONAS?
     
Una lectura detallada de la farragosa redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, nos permite comprobar que ésta abre la posibilidad tanto a la consolidación de plazas como de personas al establecer dos modelos de convocatorias. Me explico... Por un lado la norma regula la convocatoria de las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Serían las comunidades autónomas las encargadas de organizar el correspondiente concurso-oposición para su cobertura. A dicho concurso-oposición podría concurrrir cualquiera que reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria y, por lo tanto, la plaza fija podría acabar en manos de una persona distinta al interino/a que la estaba cubriendo. Es lo que llamaríamos consolidación de plazas. Y por otra parte, también se recoge en la normativa la posibilidad de convocar al personal que haya estado cubriendo plazas vacantes de naturaleza estructural desde antes del 1 de enero de 2016, en este caso mediante concurso de méritos, lo cual otorga una enorme ventaja a los interinos que han estado ocupando esas plazas. Es lo que llamaríamos consolidación de personas.
     
Como dije anteriormente, las encargadas de poner en marcha estos procesos de consolidación serían las respectivas comunidades autónomas y presumo que los recursos judiciales estarán a la orden del día por presunta vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en virtud del tipo de convocatoria que éstas realicen. Ya veremos en qué acaba todo esto...
     
     
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
    
El PERSONAL ESTATUTARIO es, junto con los FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de Empleados Públicos. Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitaria- de tales centros e instituciones, los cuáles fueron derogados por la promulgación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
     
     
Como dije anteriormente el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) fue objeto de reforma a través del artículo 1 de la denominada Ley de Interinos, pero no así el Estatuto Marco que lógicamente también habría que reformar para adaptarlo a dicha ley, la cuál, en su disposición adicional segunda establecía el plazo de 1 año (en concreto hasta el 8 de julio de 2022) para la reforma y adaptación del Estatuto Marco a la Ley de Interinos.
     
Y en eso estamos... El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia e información pública (del 5 de mayo al 13 de mayo de 2022) del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. (Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades).
      
     
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ESTATUTO MARCO
     
El Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud consta de:
  • Una Exposición de Motivos (fundamentos y motivación de la ley)
  • Un Artículo Único (modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco)
  • Una Disposición Transitoria Única (efectos de la ley)
  • Una Disposición Final Única (entrada en vigor de la ley)


En el artículo único del Anteproyecto de Ley se cambia la redacción de algunos artículo de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (en concreto los artículo 9, 33 y 35; así como se crea una nueva disposición adicional decimoctava) para evitar contradicciones y asegurar su sintonía con la Lay 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
     
Nueva Redacción del Artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
 
Nueva redacción del Artículo 9 del Estatuto Marco, que hace referencia al personal estatutario temporal, para establecer el tiempo máximo de nombramiento de carácter interino, y las causas de finalización de la relación de interinidad, además de las mencionadas en el artículo 21, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
     
     
Nueva Redacción del Artículo 33 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
      
Adaptación del Artículo 33 del Estatuto Marco, que hace referencia a los procedimientos de selección de personal temporal, para dar entrada en su apartado 1 al requisito de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo. Nuevo apartado 2 con el fin de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
     
      
Nueva Redacción del Artículo 35 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
     
Adaptación del Artículo 35 del Estatuto Marco, sobre promoción interna temporal del personal estatutario, introduciendo para ello el límite temporal máximo de tres años establecido en la nueva redacción del artículo 9.

     
Nueva Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
 
Nueva Disposición Adicional Decimoctava en la que se determina que las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal.
     
    
LISTA DE REPRODUCCIÓN VÍDEOS SOBRE EL PERSONAL ESTATUTARIO
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