Si eres de los/as que está harto/a del estrés hospitalario causado por las rotaciones constantes por servicios antagónicos, unas carteleras incompatibles con la conciliación de la vida personal y familiar, los continuos cambios de turno y anulaciones de descansos por "necesidades del servicio" y la sobrecarga de trabajo... ésta es tu oportunidad de mandar todo eso al traste y comenzar una nueva vida personal y laboral.
El Ministerio del Interior ha convocado 27 plazas -todas ellas por el turno de acceso libre- del Cuerpo de Enfermeros/as de Instituciones Penitenciarias. Unas oposiciones poco demandadas hasta la fecha, por el sistema de Oposición -olvídate de los méritos-, en las que incluso han quedado plazas sin cubrirse en anteriores convocatorias y en las que encontrarás la estabilidad y seguridad que no hallabas en el hospital.
Más abajo encontrarás los detalles de la convocatoria así como las funciones y competencias profesionales de los Enfermeros/as de Instituciones Penitenciarias...
CUERPO DE ENFERMEROS/AS de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
- Boletín: Boletín Oficial del Estado de 17-Octubre-2024
- Convoca: Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
- Plazas: 27 (Libres: 27)
- Tipo de Personal: Funcionario Propietario
- Instancias: hasta el 15-Noviembre-2024
- Enlace Boletín: Pinchar Aquí
- Bases Convocatoria: Pinchar Aquí
PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de OPOSICIÓN, e incluirá la superación de un Curso Selectivo y un Período de Prácticas en centros penitenciarios.
Fase de OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y constará de los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:
- Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
- Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas extraídos al azar, correspondiendo uno de ellos a la primera parte del programa y los otros dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.
- Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
TESTIMONIO REAL...
"Mamá, me da más miedo ser enfermera en un hospital que en una prisión." La sanitaria Aida Sánchez, harta de las incontables rotaciones y el maltrato, decidió buscar otras salidas profesionales
Por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), en su artículo segundo, punto 2, se establece que: "2.- El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias".
Los funcionarios del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias se encargan de las competencias y funciones de su especialidad, recogidas en el artículo 324 del Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento Penitenciario:
- Acompañar al médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquel prescriba.
- Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
- Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario, cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el médico.
- Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del médico.
- Llevar personalmente la documentación administrativa de la enfermería.
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