El pasado 26 de enero de 2026 el Ministerio de Sanidad y los principales sindicados del Ámbito de Negociación en el Sistema Nacional de Salud (CCOO, UGT, CSIF y SATSE, ya que a última hora la CIG-Saúde se descolgó del acuerdo) firmaron el Anteproyecto de Ley del Nuevo Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tras más de tres años de intermitentes negociaciones entre Ministerio y centrales sindicales.
Uno de los aspectos más controvertidos en las negociaciones fue el de la Nueva Clasificación del Personal Estatutario, en el que no se llegó a un acuerdo hasta el último minuto, aunque otros aspectos de calado como el de la actualización de las Funciones de las Distintas Categorías ni tan siquiera se llegaron a tratar en las negociaciones, emplazando a un futuro Real Decreto negociado entre Ministerio y sindicatos donde "se recojan las funciones de las categorías profesionales de referencia del personal estatutario del SNS" y, mientras tanto, se mantienen vigentes las funciones recogidas en los estatutos preconstitucionales de 1966 (Personal Médico), 1971 (Personal No Sanitario) y 1973 (Personal Sanitario No Facultativo), como así recoge la Disposición Transitoria Primera del Nuevo Estatuto Marco.
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
El PERSONAL ESTATUTARIO es, junto con los FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de Empleados Públicos. Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitaria- de tales centros e instituciones, los cuáles fueron derogados por la promulgación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
CLASIFICACIÓN ACTUAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Con respecto a la clasificación del personal estatutario a nivel retributivo, que es lo que al fin y al cabo más nos interesa, ésta queda directamente vinculada al EBEP (primero a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y posteriormente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) que en su artículo 76 establece los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Aunque este artículo hace referencia a los "funcionarios de carrera", el texto refundido de la Ley del EBEP establece en su artículo 2 (Ámbito de aplicación), punto 4, que "cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud", por lo que es de plena aplicación a dicho personal estatutario.
Llegados a este punto cabe preguntarnos el por qué los Técnicos Medios Sanitarios (TCAEs, Técnicos de Farmacia y de Emergencias Sanitarias) seguimos encuadrados en el Grupo C2 cuando por titulación, y según establece dicho artículo 76, nos correspondería el Grupo C1... pues por la misma razón que los Técnicos Superiores permanecen en el grupo C1 cuando por titulación les correspondería el Grupo B: la famosa DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del EBEP, la cuál establecía un periodo de transitoriedad para la implantación definitiva de dicho artículo 76 al conjunto de empleados públicos. Y en esas estamos, seguimos mal encuadrados, y el próximo mes de abril se cumplirán 19 AÑOS DE TRANSITORIEDAD... se dice pronto!!!!! Y todo ello a pesar de que en el año 2022 se firmó el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI entre las centrales sindicales CCOO-UGT y los Ministerios de Hacienda y Función Pública, en cuyo punto 4 se establecía la plena aplicación de la clasificación del personal al servicio de las administraciones públicas del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
NUEVO ESTATUTO MARCO Y NUEVO ENFOQUE EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El anteproyecto firmado por Ministerio y Sindicatos establece una nueva perspectiva en la clasificación del personal estatutario, abandonando el enfoque del Estatuto Básico del Empleado Público y vinculando dicha clasificación al denominado MECU (Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente).
Pero, ¿qué es el MECU?... Los niveles MECU son un sistema de 8 niveles que clasifica, ordena y hace comparables todas las titulaciones oficiales y certificados de profesionalidad en España, desde la educación básica hasta la formación superior.
Esta nueva clasificación del personal estatutario viene recogida en los artículos 6 y 7 del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco.
Así el Artículo 6 establece la Clasificación de las categorías del personal estatutario con titulaciones en Ciencias de la Salud o de Formación Profesional del área sanitaria:
Mientras que el Artículo 7 recoge la Clasificación de las categorías del personal estatutario con titulaciones habilitantes para el desempeño de funciones de gestión y servicios o para el desarrollo de otras profesiones u oficios no contempladas en las titulaciones en Ciencias de la Salud:
Llegados a este punto, y para profundizar en esta nueva clasificación del personal estatutario voy a echar mano de una magnífica infografía realizada por Isabel Lozano, del SAE, incluida en un vídeo suyo sobre la cuestión, muy recomendable, y al que podéis acceder desde el siguiente enlace.
En dicha infografía se transforman los 8 niveles MECU en escalones donde se incluyen las categorías más relevantes tanto de personal sanitario como de gestión y servicios...
Aquí vemos como los CELADORES están incluidos en el Grupo 2, los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS en el Grupo 3 y los ADMINISTRATIVOS en el Grupo 4. Nosotros los TCAEs somo la categoría más baja de las del personal sanitario, en concreto encuadrados en el Grupo 4 (como podemos ver en la tabla del artículo 6), por lo tanto cambiamos de grupo con respecto de nuestra situación actual, que compartimos Grupo C2 con los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS y ellos ahora pertenecerán al Grupo 3 mientras que nosotros al 4 junto con los ADMINISTRATIVOS.
La Disposición Transitoria Sexta del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco se refiere a los efectos retributivos de la nueva clasificación del personal estatutario de los artículos 6 y 7. Y en concreto, en su punto 2, dice textualmente que la aplicación y desarrollo del sistema retributivo previsto en esta ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos vigentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre. Por lo que podemos deducir que si los ADMINISTRATIVOS no podrán sufrir merme retributiva alguna, a nosotros TCAEs que ahora compartimos grupo con ellos nos tendrán que subir las retribuciones Sí o Sí. Blanco y en botella...
Esta misma Disposición Transitoria Sexta, establece un plazo máximo de 6 meses (desde la aprobación definitiva del Nuevo Estatuto Marco) para elaborar una propuesta de retribuciones básicas adaptada a la nueva clasificación profesional, a efectos de su incorporación a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además establece que este sistema retributivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, el famoso artículo 76 que nos encuadraba en el Grupo C1 y que "transitoriamente" no se nos ha aplicado durante 19 años. Así que, por uno u otro lado, nuestra reclasificación parece que va a ser una realidad... Esperemos.
LLEGADOS A ESTE PUNTO... ¿TIENEN SENTIDO LAS CONCENTRACIONES FRENTE A LAS CONSEJERÍAS DE SANIDAD DE TODAS LAS CC.AA. CONVOCADAS POR LA PLATAFORMA ESTATAL DE TCAEs UNIDOS POR EL C1, PARA EL PRÓXIMO 26 DE FEBRERO?
POR SUPUESTO QUE SÍ. He aquí algunos argumentos que justifican las protestas y movilizaciones del colectivo:
Llevamos casi 19 años esperando pacientemente que se cumpla la legalidad vigente (aplicación del artículo 76 del EBEP), en el cuál se incluía a los Técnicos Medios de Formación Profesional en el Grupo C1 de clasificación profesional.
Incumplimiento del punto 4 del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado en el año 2022 por las centrales sindicales CCOO-UGT y los Ministerios de Hacienda y Función Pública, en el que se establecía la plena
aplicación de la clasificación del personal al servicio de las
administraciones públicas del artículo 76 del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP).
Seguimos con las funciones establecidas en el derogado Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social del año 1973, aún vigentes por la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, mientras nuestra práctica profesional es muy distinta a la realidad del año 73.
La actualización de las funciones de todas las categorías profesionales del personal estatutario ni siquiera se ha planteado en las negociaciones del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco, manteniendo vigentes las de los años 1966, 1971 y 1973 según los diferentes colectivos de personal estatutario (Disposición Transitoria Primera).
El reconocimiento de nuestra profesión como PROFESIÓN SANITARIA es una cuestión irrenunciable de dignidad y reconocimiento profesional.
Al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco le queda aún un largo recorrido hasta su tramitación legislativa en el Congreso de los Diputados (Ver epígrafe final de esta entrada) y su posterior aprobación teniendo en cuenta la actual composición de la Cámara Baja.
En definitiva, estamos hasta el gorro de Disposiciones Adicionales y Transitorias que lo único que hacen es dilatar indefinidamente en el tiempo la aplicación de la legalidad vigente... y ha llegado el momento de PONER PIE EN PARED.
ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO ESTATUTO MARCO
El
Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y nueve
Títulos más numerados del I al IX, así como de una serie de
Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales:
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
TÍTULO I. El personal estatutario
CAPÍTULO I. Clasificación del personal estatutario
CAPÍTULO II. Planificación y ordenación del personal estatutario
TÍTULO II. Derechos y deberes del personal estatutario
CAPÍTULO I. Derechos del personal estatutario
CAPÍTULO II. Derechos retributivos del personal estatutario
CAPÍTULO III. Derecho a la representación, participación y negociación colectiva
CAPÍTULO IV. Deberes y principios éticos y de conducta del personal estatutario
CAPÍTULO V. Incompatibilidades del personal estatutario
TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
CAPÍTULO I. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
CAPÍTULO II. Pérdida y recuperación de la condición de personal estatutario fijo
TÍTULO IV. Selección, provisión de puestos y movilidad
CAPÍTULO I. Sistema de selección
CAPÍTULO II. Provisión de plazas y puestos
Sección 1ª. Régimen general de provisión
Sección 2ª. Regímenes especiales de provisión
Sección 3ª. Promoción Interna
CAPÍTULO III. Movilidad
TÍTULO V. Carrera y desarrollo profesional
TÍTULO VI. Situaciones administrativas
TÍTULO VII. Jornada y horarios
CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y principios generales
CAPÍTULO II. Modalidades de jornada y régimen general de descansos
Sección 1ª. Tipos de jornada
Sección 2ª. Descansos
Sección 3ª. Especialidades del régimen de jornada a turnos
CAPÍTULO
III. Particularidades de la prestación de servicios del personal médico
y facultativo del grupo 8 en ciencias de la salud
Sección 1ª. Disposiciones generales
Sección 2ª. Especialidades de la jornada de guardia
Sección 3ª. Excepciones en la duración del tiempo de trabajo
CAPÍTULO IV. Festivos y permisos
TÍTULO VIII. Régimen disciplinario
TÍTULO IX. Personal estatutario investigador
29 Disposiciones Adicionales
10 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
6 Disposiciones Finales
SIGUIENTES PASOS PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA LEY DEL ESTATUTO MARCO
El texto acordado en el Ámbito de Negociación sobre el nuevo Estatuto Marco debe ser elevado en primera vuelta al Consejo de Ministros, que autorizará el inicio formal para su tramitación.
A partir de ese momento, se solicitarán los informes preceptivos a los ministerios con competencias afectadas, entre ellos Hacienda, Economía, Función Pública y Seguridad Social, y se analizará en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
Una vez superada esta fase, se abrirá el trámite de audiencia e información pública, que permitirá a cualquier persona interesada formular alegaciones.
Finalmente, el texto será aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación legislativa.
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Si durante 18 años -se dice pronto- la Disposición Transitoria Tercera del EBEP-Estatuto Básico del Empleado Público ha impedido a l@s Técnicos/as en Cuidados Auxiliares de Enfermería su inclusión en el Grupo C1, clasificación que el propio EBEP establecía para los Titulados Técnicos de Grado Medio, lo ocurrido con la presentación por parte del Ministerio de Sanidad a las organizaciones sindicales del borrador del nuevo Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud es aún más sangrante todavía.
Y digo que es más sangrante aún, si cabe, porque parece ser que el borrador del nuevo Estatuto Marco YA contempla la reclasificación profesiones de los TCAEs y resto de titulados de grado medio (al Grupo C1) así como la de los titulados sanitarios de grado superior (al Grupo B), eso sí, aunque SIN AUMENTO DE RETRIBUCIONES!!!!!
Y para completar esta felonía, se han sacado de la manga, ¡¡como no!!, una nueva Disposición Transitoria para el nuevo Estatuto Marco, en este caso la sexta, que dice algo así como que mientras no se "establezca un sistema retributivo independiente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado", el ascenso de categoría profesional no repercutirá en los sueldos de los empleados públicos del Sistema Nacional de Salud.
Espero que no nos toque esperar otros 18 años para el desbloqueo de esta nueva disposición transitoria y que el aumento de grupo se vea reflejado pronto en nuestras nóminas. En todo caso, yo ya no espero verlo... me jubilaré antes, si Dios quiere.
INDIGNANTE, INSULTANTE, ESTAFA, HUMILLACIÓN... son las palabras más repetidas en las redes sociales ante el adelanto de la noticia realizado por el digital sanitario Redacción Médica.
Como no tengo palabras para describir lo sucedido, o mejor dicho no quiero emplear palabras malsonantes en el blog, y tampoco tengo ganas de seguir escribiendo sobre la lista de agravios y humillaciones continuas hacia este colectivo... lo que sí voy a hacer es poneros una lista con enlaces de entradas antiguas del blog relacionadas con el tema. Aquí van...
Procedo a realizar esta entrada del blog porque puede que este año 2024, ojalá, lleguen a buen puerto dos de las tres reivindicaciones históricas de l@s Técnic@s de Enfermería, a saber: la Reclasificación Profesional en el Grupo C1 y la Actualización de sus Funciones. La tercera, el reconocimiento del nivel 3 de cualificación profesional, deberá esperar algo más... aunque llevamos desde el 2005 esperando que el INCUAL - Instituto Nacional de las Cualificaciones desbloquee el tan ansiado nivel 3. Ahí es na...
Durante el año 2023 y este 2024 tenemos dos grandes frentes abiertos en los cuales podemos conseguir nuestras ansiadas reivindicaciones, a saber:
Reforma integral del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
Trabajos en el comité científico-técnico de la Iniciativa Marco de Cuidados (IMACU) para el Sistema Nacional de Salud (SNS)
REFORMA DEL ESTATUTO MARCO
Durante todo el 2023 y este 2024 se han sucedido las reuniones entre integrantes del Ministerio de Sanidad y representantes de las organizaciones sindicales más representativas con el objetivo de proceder a una reforma integral del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y parece ser que el próximo mes de junio finalizarán los trabajo y se procederá a su redacción y posterior publicación.
Algunos aspectos clave abordados en la reforma del Estatuto Marco son los siguientes:
Profesionalización en la gestión, Investigación, Evaluación del desempeño...
Provisión de puestos, movilidad geográfica, carrera profesional y concurso de traslados abierto y permanente en todo el SNS
Derogación de las guardias médicas de 24 horas
Reconocimiento de la salud mental como enfermedad profesional
Jornada laboral de 35 horas en todo el Sistema Nacional de Salud
Jubilación anticipada por coeficientes reductores
Actualización de funciones de todas las categorías de personal estatutario
Reclasificación profesional de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud
Esta reclasificación profesional de los Técnicos de Grado Medio y los Técnicos Superiores se debe hacer en virtud de lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2015. Además, también es un compromiso recogido en el "Acuerdo para una Administración del Siglo XXI", firmado en el año 2022 por representantes de la Administración y los agentes sociales, pero que hasta la fecha aún no se le ha dado cumplimiento.
Con respecto a la Actualización de Funciones de todas las categorías del personal estatutario hay que recordar que con la promulgación del Estatuto Marco del año 2003, se derogaron los tres estatutos vigentes hasta la fecha: el Estatuto Médico (1966), el del Personal Sanitario No Facultativo (1973) y el del Personal No Sanitario (1971), pero no así las funciones del personal, que permanecen aún vigentes, según lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto Marco. Es decir, el personal estatutario está realizando funciones establecidas hace más de 50 años... y ya va siendo hora de actualizarlas.
Si bien es verdad que algunas comunidades autónomas, como es el caso de Castilla y León, han realizado tímidos intentos de actualizar dichas funciones. En este caso concreto a través de la promulgación en el año 2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del SACYL.
INICIATIVA MARCO DE CUIDADOS - IMACU
La Iniciativa Marco de Cuidados se trata de un órgano colegiado multiprofesional, dependiente del Ministerio de Sanidad, encargado del abordaje de todos los desafíos que tienen los profesionales de cuidados, con el objetivo de mejorar la atención a pacientes y usuarios. Se estructura en dos grandes ejes: por un lado el Comité Institucional y por el otro el Comité Científico-Técnico.
El Comité Institucional de la IMACU está formado por representantes del Ministerio de Sanidad y de las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas.
El Comité Científico-Técnico está formado por las principales sociedades científicas, asociaciones de pacientes, personas expertas y diferentes organismos de interés, con implicación en materia de cuidados.
Y es en este Comité Científico-Técnico donde algunos integrantes de Asociaciones de Técnicos de Enfermería ya están trabajando en la actualización de competencias TCAEs y en una modificación profesional con el objetivo de conseguir un nivel 3 de cualificación profesional, aunque esto, claro, deberá negociarse sobre todo en el seno del INCUAL-Instituto Nacional de las Cualificaciones, dependiente del Ministerio de Educación, el cuál mantiene paralizado nuestro ansiado nivel 3 -que os recuerdo que se corresponde con la titulación de técnico superior- desde el año 2005, se dice pronto.
Esperemos que estos dos frentes de lucha abiertos den sus frutos y a lo largo de este 2024 podamos disfrutar de lo que por ley nos corresponde: el Grupo C1 de clasificación profesional.
El Consejo de Ministros del pasado martes 18 de enero aprobó, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuatro Reales Decretos que renuevan el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Mediante esta aprobación, se crean 49 nuevas cualificaciones profesionales y se actualizan otras ocho ya existentes de 16 familias profesionales.
Desde la web del Ministerio de Educación podemos acceder al listado de las 49 nuevas cualificaciones profesionales, que son las siguientes:
Iniciación deportiva en esquí alpino
Iniciación deportiva en esquí de fondo
Iniciación deportiva en gimnasia acrobática
Iniciación deportiva en gimnasia aeróbica
Iniciación deportiva en gimnasia artística femenina
Iniciación deportiva en gimnasia artística masculina
Iniciación deportiva en gimnasia rítmica
Iniciación deportiva en gimnasia trampolín
Iniciación deportiva en snowboard
Cría, venta y custodia de animales de compañía
Diseño de interfaces gráficas, interacción y experiencia de usuario en dispositivos digitales
Gestión de eventos corporativos
Colocación de sistemas de aislamiento térmico, acústico y de protección al fuego o frente al radón en obras de construcción
Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción
Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción
Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción
Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
Trabajos de pocería
Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, loT
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión
Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión
Auditoría energética
Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible a buques (bunkering) desde medios terrestres
Apiturismo
Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial
Ecoturismo
Enoturismo
Micoturismo
Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual
Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual
Digitalización aplicada al entorno profesional
Gestión de datos y entrenamiento en sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático
Gestión de la instalación, despliegue y explotación de sistemas de Inteligencia Artificial basados en aprendizaje automático
Instalación y mantenimiento de redes de conductos para climatización y ventilación-extracción
Montaje y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
Montaje y mantenimiento de instalaciones de suministro y evacuación de aguas en edificios
Cultivos celulares
Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas
Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados
Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas
Promoción y desarrollo integral de la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad social
Prospección de bienes de interés patrimonial
Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal
Transformación industrial de láminas textiles
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón
Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina
De los cuatro reales decreto citados, a fecha de hoy, en el Boletín Oficial del Estado sólo se han publicado dos el día 24 de enero, el Real Decreto 45/2022 y el Real Decreto 46/2022, éste último es el que incluye la nueva cualificación profesional objeto de polémica dentro del ámbito de los Técnicos en Cuidados de Enfermería y también en la Enfermería de Grado: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal.
Como una imagen vale más que mil palabras, aquí os dejo una captura del BOE en la que podéis ver las caractarísticas principales de esta nueva cualificación...
Perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, esta cualificación tiene un nivel 3, por lo que en caso de que finalmente se materialice en un título de formación profesional, éste sería de Grado Superior.
En cuanto a las ocupaciones y puestos de trabajo a desarrollar, la norma lo deja meridianamente claro: Supervisores socioasistenciales y Coordinadores de equipos técnicos de cuidados socioasistenciales, es decir, supervisores en residencias de mayores o de personas con discapacidad.
Otra de las cosas que me ha llamado poderosamente la atención es que para ser una cualificación de Nivel 3 (Grado Superior de FP) la carga lectiva sea tan sólo de 600 horas, repartidas en cuatro módulos formativos. No lo entiendo...
Os decía anteriormente que esta nueva cualificación ha sentado como un jarro de agua fría en el ámbito de la enfermería, tanto la de grado como la de formación profesional. En el caso de la Enfermería de Grado consideran que se trata de un caso claro de intrusismo profesional, pues la labor de supervisión de los cuidados sociosanitarios en centros residenciales la consideran de su competencia. Así lo han manifestado fuentes tanto del Consejo General de Enfermería como del sindicato mayoritario en la profesión, el SATSE.
En el caso de los Técnicos en Cuidados de Enfermería la frustración es por partida doble. Por un lado ven cómo una vez más -y ya no sé cuántas van- se desperdicia la ocasión de otorgar un nivel 3 a su cualificación profesional -algo que ya puso sobre la mesa el INCUAL en el año 2005 y que permanece desde entonces en un olvidado cajón del Ministerio de Educación- y por consiguiente su reclasificación a un Grado Superior de Formación Profesional. Y por otro constatan como mediante esta norma en un futuro podrían ser supervisados en las residencias por personal que en su titulación tiene una carga lectiva de menos de la mitad de horas que la suya. Increíble, pero cierto... Por otro lado observan como peligrosamente su título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería aparace ya en la web oficial de la Formación Profesional en el apartado de Títulos No Vigentes, sin que desde el Ministerio se mueva un dedo para actualizar dicha titulación.
CELADORES... LOS OTROS GRANDES OLVIDADOS
Desde el comienzo de la pandemia del Coronavirus, allá por marzo del 2020, cuando l@s Celador@s sufrieron la mayor agresión en la historia de su profesión, al ser considerados por el Ministerio de Sanidad como personal de bajo riesgo, y por consiguiente, estar a la discrecionalidad de los diferentes cuadros intermedios de los centros sanitarios en lo referente a si se les proporcionaban o no los escasos EPIs disponibles para poder realizar su labor con unas mínimas garantías de seguridad, éstos se unieron en torno a una Plataforma -Reconocimiento para el Celador YA- la cuál consiguió, algunos meses más tarde y gracias a un montón de movilizaciones en los diferentes hospitales, que el Ministerio reculara y fueran considerados como personal de primera línea.
Tras ese éxito inicial la Plataforma siguió su andadura, aumentando las adhesiones dentro del colectivo y, como es natural, aumentando sus reivindicaciones. Y dentro de esas otras reivindicaciones de la Plataforma se encuentra la creación de una formación reglada para la profesión, en concreto una titulación de Grado Medio para la categoría de Celador/a. La cualificación profesional ya existe, aunque de nivel 1 y habría que cambiarla a nivel 2 para posteriormente crear la titulación de grado medio, habría sido una buena ocasión, pero tampoco, a l@s Celador@s también el Ministerio les ha dado con la puerta en las narices.
Como véis, esta reforma de la Formación Profesional, con tantas nuevas cualificaciones, se ha olvidado por completo de los colectivos de CELADOR@S y TCAEs, de ahí el título de la entrada. Pero es que la cosa no es de ahora, viene de lejos, desde la reclasificación planteada para los TCAEs por el INCUAL en el año 2005, y paralizada desde entonces. O desde el año 1992 en que los Ministerios de Sanidad y Educación prometían una titulación de Formación Profesional para los Celadores... En vista de lo cuál me viene a la cabeza una entrada mía del blog de marzo de 2021 en la que proponía una unidad de acción entre Celadores y TCAEs. Os dejo una captura de la misma...
ME REITERO EN LO QUE DIJE ENTONCES PORQUE SINCERAMENTE CREO QUE, HOY POR HOY, ES EL ÚNICO CAMINO A SEGUIR, LA UNIDAD DE ACCIÓN ENTRE AMBOS COLECTIVOS PLANTANDO CARA ANTE TANTA DESIDIA Y MENOSPRECIO DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y DE EDUCACIÓN PARA CON NOSOTROS.
El pasado martes 7 de septiembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Tras recibir la luz verde del Ejecutivo, el texto iniciará el trámite parlamentario en las próximas semanas, es decir, se debatirá en el Congreso de los Diputados y el Senado, los cuales podrán presentar enmiendas e incluso rechazar el texto, antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Desde que el Gobierno (Consejo de Ministros) aprobara el proyecto de ley de la Nueva FP han corrido por las redes sociales noticias relativas a la no inclusión de la titulación de Técnico en Cuidados de Enfermería en dicha ley. Yo mismo me hice eco de dicha información en mi Facebook de Oposiciones Sanidad. Pero la realidad es que la nueva ley NO HACE REFERENCIA A NINGUNA TITULACIÓN ESPECÍFICA, ya que será en el desarrollo posterior de la ley en donde se incorporen estas cuestiones técnicas específicas, es decir, donde se establezcan los títulos, enseñanzas mínimas y currículo de los diferentes ciclos formativos de los distintos grados.
Y es ahí, en ese momento, donde la Plataforma Nacional de Técnicos Sanitarios junto con el resto de asociaciones y sindicatos deberán presionar al Ministerio de Educación para que de una vez por todas el INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones) desempolve y saque del cajón el proyecto de Nivel 3 de nuestra cualificación profesional para conseguir ya, de una vez por toda, nuestro Grado Superior.
Con respecto al tema de los Celadores también sería el momento adecuado para que se les reconociese una titulación de Grado Medio dentro de la familia de las profesiones sanitarias, una reivindicación de la Plataforma por el Reconocimiento del Celador Ya desde sus inicios. En la mano del Ministerio de Educación está el poner fin ya a estas dos injusticias históricas, esperemos que el Ministerio de Sanidad, y sobre todo las organizaciones profesionales que todos conocemos, no pongan trabas a la solución del conflicto.
Situación actual de los estudios de Formación Profesional en España
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Los estudios de Formación Profesional con la nueva Ley Orgánica
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En el CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO II de la nueva Ley de FP, relativo a las OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, es en donde se describe la tipología de ofertas y grados de formación, que son las siguientes:
Grado A. Acreditación parcial de competencia
Grado B. Certificado de competencia
Grado C. Certificado profesional
Grado D. Ciclos formativos de Formación Profesional
Grado E. Cursos de especialización
Como véis, en el Grado D, es en el que se incluyen ahora todos los ciclos formativos de la antigua FP, los de Grado Básico (Técnicos Básicos), Medio (Técnicos) y Superior (Técnicos Superiores).
Pero vuelvo a repetir que no será hasta que la ley sea publicada en el BOE y posteriormente se proceda a su desarrollo, cuando se describan los diferentes Títulos y su Grado. Algunos ciclos formativos quedarán igual que están, otros pueden cambiar de nivel, y también que se creen nuevas titulaciones. Que así sea...