ENUNCIADO
Antonio presta servicios como celador en un Hospital General de Especialidades en el que obtuvo plaza tras su participación en un concurso de traslados resuelto hace seis meses. Cuando participó en el concurso de traslados aportó como experiencia profesional 8 años y 8 meses de antigüedad reconocida. A su incorporación, y tras manifestar que estaba aquejado de algunos problemas de salud, se le destinó provisionalmente a la sala de urgencias de radiodiagnóstico, en turno fijo de tarde, pues manifestó que en el hospital de procedencia había realizado funciones similares.
Antonio acaba de cumplir 64 años, está casado y tiene una hija de 10 años. Por su edad y la especial complejidad del servicio de urgencias ha tenido varios procesos de incapacidad temporal (I.T.), teniendo uno de ellos la consideración de accidente de trabajo.
Al llegar al mes de enero del año siguiente al de su incorporación, Antonio quiere cambiar de puesto de trabajo y participa en un proceso de movilidad interna obteniendo destino en los Almacenes del Hospital. Antes de solicitar el cambio de puesto de trabajo le pide su parecer al Jefe de Personal Subalterno quien le aconseja que no lo haga, dado su estado de salud y teniendo en cuenta que tendrá que reciclarse.
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