sábado, 14 de febrero de 2026

NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN EL FUTURO ESTATUTO MARCO...

     
El pasado 26 de enero de 2026 el Ministerio de Sanidad y los principales sindicados del Ámbito de Negociación en el Sistema Nacional de Salud (CCOO, UGT, CSIF y SATSE, ya que a última hora la CIG-Saúde se descolgó del acuerdo) firmaron el Anteproyecto de Ley del Nuevo Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tras más de tres años de intermitentes negociaciones entre Ministerio y centrales sindicales.
     
Uno de los aspectos más controvertidos en las negociaciones fue el de la Nueva Clasificación del Personal Estatutario, en el que no se llegó a un acuerdo hasta el último minuto, aunque otros aspectos de calado como el de la actualización de las Funciones de las Distintas Categorías ni tan siquiera se llegaron a tratar en las negociaciones, emplazando a un futuro Real Decreto negociado entre Ministerio y sindicatos donde "se recojan las funciones de las categorías profesionales de referencia del personal estatutario del SNS" y, mientras tanto, se mantienen vigentes las funciones recogidas en los estatutos preconstitucionales de 1966 (Personal Médico), 1971 (Personal No Sanitario) y 1973 (Personal Sanitario No Facultativo), como así recoge la Disposición Transitoria Primera del Nuevo Estatuto Marco.
     
     
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
    
El PERSONAL ESTATUTARIO es, junto con los FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de Empleados Públicos. Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitaria- de tales centros e instituciones, los cuáles fueron derogados por la promulgación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
     
     
CLASIFICACIÓN ACTUAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
      
Con respecto a la clasificación del personal estatutario a nivel retributivo, que es lo que al fin y al cabo más nos interesa, ésta queda directamente vinculada al EBEP (primero a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y posteriormente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)  que en su artículo 76 establece los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
 
  
Aunque este artículo hace referencia a los "funcionarios de carrera", el texto refundido de la Ley del EBEP establece en su artículo 2 (Ámbito de aplicación), punto 4, que "cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud", por lo que es de plena aplicación a dicho personal estatutario.
     
Llegados a este punto cabe preguntarnos el por qué los Técnicos Medios Sanitarios (TCAEs, Técnicos de Farmacia y de Emergencias Sanitarias) seguimos encuadrados en el Grupo C2 cuando por titulación, y según establece dicho artículo 76, nos correspondería el Grupo C1... pues por la misma razón que los Técnicos Superiores permanecen en el grupo C1 cuando por titulación les correspondería el Grupo B: la famosa DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del EBEP, la cuál establecía un periodo de transitoriedad para la implantación definitiva de dicho artículo 76 al conjunto de empleados públicos. Y en esas estamos, seguimos mal encuadrados, y el próximo mes de abril se cumplirán 19 AÑOS DE TRANSITORIEDAD... se dice pronto!!!!! Y todo ello a pesar de que en el año 2022 se firmó el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI entre las centrales sindicales CCOO-UGT y los Ministerios de Hacienda y Función Pública, en cuyo punto 4 se establecía la plena aplicación de la clasificación del personal al servicio de las administraciones públicas del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 
     
     
NUEVO ESTATUTO MARCO Y NUEVO ENFOQUE EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
      
El anteproyecto firmado por Ministerio y Sindicatos establece una nueva perspectiva en la clasificación del personal estatutario, abandonando el enfoque del Estatuto Básico del Empleado Público y vinculando dicha clasificación al denominado MECU (Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente).
     
Pero, ¿qué es el MECU?... Los niveles MECU son un sistema de 8 niveles que clasifica, ordena y hace comparables todas las titulaciones oficiales y certificados de profesionalidad en España, desde la educación básica hasta la formación superior.
      
     
Esta nueva clasificación del personal estatutario viene recogida en los artículos 6 y 7 del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco.
      
Así el Artículo 6 establece la Clasificación de las categorías del personal estatutario con titulaciones en Ciencias de la Salud o de Formación Profesional del área sanitaria
     
      
Mientras que el Artículo 7 recoge la Clasificación de las categorías del personal estatutario con titulaciones habilitantes para el desempeño de funciones de gestión y servicios o para el desarrollo de otras profesiones u oficios no contempladas en las titulaciones en Ciencias de la Salud:
     
      
Llegados a este punto, y para profundizar en esta nueva clasificación del personal estatutario voy a echar mano de una magnífica infografía realizada por Isabel Lozano, del SAE, incluida en un vídeo suyo sobre la cuestión, muy recomendable, y al que podéis acceder desde el siguiente enlace.
     
En dicha infografía se transforman los 8 niveles MECU en escalones donde se incluyen las categorías más relevantes tanto de personal sanitario como de gestión y servicios...  
      
      
Aquí vemos como los CELADORES están incluidos en el Grupo 2, los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS en el Grupo 3 y los ADMINISTRATIVOS en el Grupo 4. Nosotros los TCAEs somo la categoría más baja de las del personal sanitario, en concreto encuadrados en el Grupo 4 (como podemos ver en la tabla del artículo 6), por lo tanto cambiamos de grupo con respecto de nuestra situación actual, que compartimos Grupo C2 con los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS y ellos ahora pertenecerán al Grupo 3 mientras que nosotros al 4 junto con los ADMINISTRATIVOS.
     
La Disposición Transitoria Sexta del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco se refiere a los efectos retributivos de la nueva clasificación del personal estatutario de los artículos 6 y 7. Y en concreto, en su punto 2, dice textualmente que la aplicación y desarrollo del sistema retributivo previsto en esta ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos vigentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre. Por lo que podemos deducir que si los ADMINISTRATIVOS no podrán sufrir merme retributiva alguna, a nosotros TCAEs que ahora compartimos grupo con ellos nos tendrán que subir las retribuciones Sí o Sí. Blanco y en botella...
     
Esta misma Disposición Transitoria Sexta, establece un plazo máximo de 6 meses (desde la aprobación definitiva del Nuevo Estatuto Marco) para elaborar una propuesta de retribuciones básicas adaptada a la nueva clasificación profesional, a efectos de su incorporación a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además establece que este sistema retributivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  es decir, el famoso artículo 76 que nos encuadraba en el Grupo C1 y que "transitoriamente" no se nos ha aplicado durante 19 años. Así que, por uno u otro lado, nuestra reclasificación parece que va a ser una realidad... Esperemos.
      
       
LLEGADOS A ESTE PUNTO... ¿TIENEN SENTIDO LAS CONCENTRACIONES FRENTE A LAS CONSEJERÍAS DE SANIDAD DE TODAS LAS CC.AA. CONVOCADAS POR LA PLATAFORMA ESTATAL DE TCAEs UNIDOS POR EL C1, PARA EL PRÓXIMO 26 DE FEBRERO? 
     
POR SUPUESTO QUE SÍ. He aquí algunos argumentos que justifican las protestas y movilizaciones del colectivo:
  • Llevamos casi 19 años esperando pacientemente que se cumpla la legalidad vigente (aplicación del artículo 76 del EBEP), en el cuál se incluía a los Técnicos Medios de Formación Profesional en el Grupo C1 de clasificación profesional.

  • Incumplimiento del punto 4 del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado en el año 2022 por las centrales sindicales CCOO-UGT y los Ministerios de Hacienda y Función Pública, en el que se establecía la plena aplicación de la clasificación del personal al servicio de las administraciones públicas del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

  • Seguimos con las funciones establecidas en el derogado Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social del año 1973, aún vigentes por la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, mientras nuestra práctica profesional es muy distinta a la realidad del año 73.
 

  • La actualización de las funciones de todas las categorías profesionales del personal estatutario ni siquiera se ha planteado en las negociaciones del Anteproyecto del Nuevo Estatuto Marco, manteniendo vigentes las de los años 1966, 1971 y 1973 según los diferentes colectivos de personal estatutario (Disposición Transitoria Primera).  

  • El reconocimiento de nuestra profesión como PROFESIÓN SANITARIA es una cuestión irrenunciable de dignidad y reconocimiento profesional.

  • Al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco le queda aún un largo recorrido hasta su tramitación legislativa en el Congreso de los Diputados (Ver epígrafe final de esta entrada) y su posterior aprobación teniendo en cuenta la actual composición de la Cámara Baja.

  • En definitiva, estamos hasta el gorro de Disposiciones Adicionales y Transitorias que lo único que hacen es dilatar indefinidamente en el tiempo la aplicación de la legalidad vigente... y ha llegado el momento de PONER PIE EN PARED.
      
 
 
     
ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO ESTATUTO MARCO
     
El Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y nueve Títulos más numerados del I al IX, así como de una serie de Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales:
  • Preámbulo
  • TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales 
  • TÍTULO I. El personal estatutario
    • CAPÍTULO I. Clasificación del personal estatutario
    • CAPÍTULO II. Planificación y ordenación del personal estatutario
  • TÍTULO II. Derechos y deberes del personal estatutario
    • CAPÍTULO I. Derechos del personal estatutario
    • CAPÍTULO II. Derechos retributivos del personal estatutario
    • CAPÍTULO III. Derecho a la representación, participación y negociación colectiva
    • CAPÍTULO IV. Deberes y principios éticos y de conducta del personal estatutario
    • CAPÍTULO V. Incompatibilidades del personal estatutario
  • TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
    • CAPÍTULO I. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
    • CAPÍTULO II. Pérdida y recuperación de la condición de personal estatutario fijo
  • TÍTULO IV. Selección, provisión de puestos y movilidad
    • CAPÍTULO I. Sistema de selección
    • CAPÍTULO II. Provisión de plazas y puestos
      • Sección 1ª. Régimen general de provisión
      • Sección 2ª. Regímenes especiales de provisión
      • Sección 3ª. Promoción Interna
    • CAPÍTULO III. Movilidad
  • TÍTULO V. Carrera y desarrollo profesional
  • TÍTULO VI. Situaciones administrativas
  • TÍTULO VII. Jornada y horarios
    • CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y principios generales
    • CAPÍTULO II. Modalidades de jornada y régimen general de descansos
      • Sección 1ª. Tipos de jornada
      • Sección 2ª. Descansos
      • Sección 3ª. Especialidades del régimen de jornada a turnos
    • CAPÍTULO III. Particularidades de la prestación de servicios del personal médico y facultativo del grupo 8 en ciencias de la salud
      • Sección 1ª. Disposiciones generales
      • Sección 2ª. Especialidades de la jornada de guardia
      • Sección 3ª. Excepciones en la duración del tiempo de trabajo
    • CAPÍTULO IV. Festivos y permisos
  • TÍTULO VIII. Régimen disciplinario
  • TÍTULO IX. Personal estatutario investigador
  • 29 Disposiciones Adicionales
  • 10 Disposiciones Transitorias
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 6 Disposiciones Finales

 
 
 
SIGUIENTES PASOS PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA LEY DEL ESTATUTO MARCO
  • El texto acordado en el Ámbito de Negociación sobre el nuevo Estatuto Marco debe ser elevado en primera vuelta al Consejo de Ministros, que autorizará el inicio formal para su tramitación.
  • A partir de ese momento, se solicitarán los informes preceptivos a los ministerios con competencias afectadas, entre ellos Hacienda, Economía, Función Pública y Seguridad Social, y se analizará en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

  • Una vez superada esta fase, se abrirá el trámite de audiencia e información pública, que permitirá a cualquier persona interesada formular alegaciones.

  • Finalmente, el texto será aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación legislativa.
      
     
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