El titular del juzgado mercantil nº 6 de Madrid, Francisco Javier Vázquez Martín, en su sentencia 893/2008, de 3 de noviembre, califica como FINANCIERA la naturaleza jurídica de Afinsa.
Así en uno de los apartados de la sentencia, afirma que "...la actividad en masa realizada por la concursada (Afinsa) puede y debe calificarse -a efectos civiles- como financiera y ejercida en el ámbito de la actividad crediticia..."
De ello se deriva la "legítima y razonable reintegración al patrimonio de la concursada (Afinsa)" de los impuestos que Hacienda cobró indebidamente en años anteriores a la intervención como impuestos de sociedades e IVA (unos 22 millones de euros).
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