Las funciones de los Celadores vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (publicada en el B.O.E. de 22 de julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003).
A pesar de la URGENTE necesidad de ACTUALIZACIÓN de dichas FUNCIONES, por su carácter SEXISTA y MACHISTA (ver las interesantes reflexiones sobre el asunto incluidas en el Blog Celadores Online y recogidas en los Enlaces de Interés de abajo) y constatando que las administraciones públicas sanitarias no están por la labor de dicha actualización, propongo que al menos, de forma transitoria y mediante una nueva Orden Ministerial u otro procedimiento legislativo, se añada un nuevo punto a los 23 ya existentes, sería el siguiente:
14.2.24 - La culpa de todo es, y será siempre, del celador
La culpa es del celador
Esta nueva función haría por fin justicia a la profesión, que durante décadas ha asumido los errores de los demás colectivos (fundamentalmente médicos, enfermeras y auxiliares... aunque también los de otros profesionales sanitarios) como propios, sin recibir nada a cambio salvo, eso sí, algún que otro expediente disciplinario. Venga, señores políticos, anímense, que es un pequeño retoque legislativo de nada... y hará mucho bien al maltrecho Sistema Nacional de Salud.
ENLACES DE INTERÉS
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre
ResponderEliminarAhí tienes la nueva legislación, anda que no lleva años. Bienvenida a 2019.
El Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales
ResponderEliminarcorrespondientes a la familia profesional Sanidad. Las Cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por nivel de cualificación,
cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Nivel 1: Anexo DCLXVIII. Cuidados auxiliares sanitarios. Nivel 2: Anexo DCLXIX]. Efectivamente la primera cualificación correspondería a la categoría de Celador, pero eso es sólo a nivel académico o de estudios, porque a la hora de ejercer la profesión en un centro sanitario público, de los del
Sistema Nacional de Salud, las funciones vigentes de los Celadores, son las recogidas en el antiguo Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, del año 1971.