Pues SÍ y NO... SÍ en los Hospitales Privados y NO en los Hospitales Públicos
El Control Horario en las empresas españolas es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 8/2019 para luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que se publicó el pasado 12 de marzo y entró en vigor ayer mismo, 13 de mayo, aunque como dice la ministra del ramo, Magdalena Valerio, "nadie se ha tomado en serio su entrada en vigor". Para rizar aún más el rizo hoy -14 de mayo- se ha hecho pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), referida a un caso planteado a los tribunales españoles a mediados de 2017 por el sindicato CC.OO. contra Deutsche Bank, y en la misma se establece que "los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable" para el control horario de la jornada laboral de los trabajadores. Parece que no va a haber escapatoria... para algunos.
Pero volviendo a la pregunta planteada como título de esta entrada, por qué digo que SÍ habra control horario en los hospitales privados y NO en los públicos. Me explico: El artículo 10 del citado Real Decreto-ley 8/2019 es el que lleva por título "Registro de Jornada" y no es otra cosa que la modificación de determinados aspectos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la Jornada de trabajo. Y, ¿a quién afecta y es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores? Pues a los trabajadores, como su propio nombre indica, es decir, al personal laboral regulado por un contrato de trabajo, no a los funcionarios ni al personal estatutario, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respectivamente. De ahí que el personal de los servicios sanitarios públicos, bien dependientes de la administración central o de las comunidades autónomas, no estén sujetos a esta nueva normativa del control horario de jornada.
Según un artículo publicado en el digital Redacción Médica el pasado 28 de noviembre de 2018, médicos y enfermeras -el resto de las categorías profesionales de los hospitales no contamos para nada- estaban a favor de fichar en los hospitales para acabar con las horas extras sin remunerar producto de los solapes de jornada (tiempo empleado para dar el relevo al trabajador del turno siguiente), aunque en el caso de la enfermería de Castilla y León el Sindicato de Enfermería SATSE parece que ya ha conseguido arrancarle a la Consejería de Sanidad 7 días anuales de compensación por la continuidad asistencial (Publicado en la página oficial del Sindicato de Enfermería SATSE en Castilla y León, para ver la noticia pincha aquí).
Resumiendo: que en la privada ficharán todos, y en la pública... unos sí y otros no. De pena, penita, pena...
ENLACES DE INTERÉS
Pero volviendo a la pregunta planteada como título de esta entrada, por qué digo que SÍ habra control horario en los hospitales privados y NO en los públicos. Me explico: El artículo 10 del citado Real Decreto-ley 8/2019 es el que lleva por título "Registro de Jornada" y no es otra cosa que la modificación de determinados aspectos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la Jornada de trabajo. Y, ¿a quién afecta y es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores? Pues a los trabajadores, como su propio nombre indica, es decir, al personal laboral regulado por un contrato de trabajo, no a los funcionarios ni al personal estatutario, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respectivamente. De ahí que el personal de los servicios sanitarios públicos, bien dependientes de la administración central o de las comunidades autónomas, no estén sujetos a esta nueva normativa del control horario de jornada.
Según un artículo publicado en el digital Redacción Médica el pasado 28 de noviembre de 2018, médicos y enfermeras -el resto de las categorías profesionales de los hospitales no contamos para nada- estaban a favor de fichar en los hospitales para acabar con las horas extras sin remunerar producto de los solapes de jornada (tiempo empleado para dar el relevo al trabajador del turno siguiente), aunque en el caso de la enfermería de Castilla y León el Sindicato de Enfermería SATSE parece que ya ha conseguido arrancarle a la Consejería de Sanidad 7 días anuales de compensación por la continuidad asistencial (Publicado en la página oficial del Sindicato de Enfermería SATSE en Castilla y León, para ver la noticia pincha aquí).
Pero no todo es tan sencillo como parece, pongamos por ejemplo un gran Complejo Hospitalario público, como el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA), que aglutina a varios miles de empleados. ¿Qué ocurre? Pues que en él prestan sus servicios tanto personal estatutario, como funcionario y personal laboral. ¿Entonces? Pues que a este último (el personal laboral) le es de aplicación el nuevo Real Decreto-Ley y la dirección del centro deberá establecer los mecanismos para el control horario de su jornada. Y aunque en determinadas categorías como Auxiliares de Enfermería, Celadores, Oficiales de Mantenimiento, Personal de Servicios y otros, se trata de muy escaso personal, residual diría yo, al serles de aplicación este control horario se producirá un agravio comparativo -otro más- con el resto de sus compañeros con la misma categoría profesional pero diferente relación laboral: funcionarios y estatutarios. Y por otro lado está todo el personal en formación: MIR, EIR, etc. etc. cuya relación laboral especial de residencia se realiza mediante contrato de trabajo y, por tanto, también será objeto de Control Horario de Jornada.
Resumiendo: que en la privada ficharán todos, y en la pública... unos sí y otros no. De pena, penita, pena...
ENLACES DE INTERÉS
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
- SATSE CyL logra que la Consejería de Sanidad compense la continuidad asistencial de las enfermeras de SACYL con 7 días anuales
- Breve Reseña Histórica del Hospital Universitario de Salamanca
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
- Guía sobre el Registro de Jornada. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
gracias por la información he estado buscando un software de control horario que pueda mantener el control en mi empresa la cual pueda no ser manipulado por los empleados la seguridad es importante para llevar adecuadamente la nomina
ResponderEliminar