martes, 7 de enero de 2020

Primeras impresiones sobre el Borrador del Real Decreto por el que se establece el Título de TÉCNICO EN CUIDADOS SANITARIOS...

Aunque fechado el 26/04/2019, dicho borrador se ha filtrado a través de las redes sociales durante los últimos días de 2019, yo en concreto he accedido a él a través de la página de Facebook de la Plataforma Nacional de Técnicos Sanitarios - Reconocimiento C1. Vayamos ahora a un pequeño análisis del mismo...
     
Tras una farragosa exposición de motivos, el artículo 1, punto 2, del RD lo deja bien clarito: "Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, contenida en el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas."
     

Es decir, nuestra nueva titulación seria -si Dios, y sobre todo nosotr@s, no lo impedimos- la de TÉCNICOS EN CUIDADOS SANITARIOS. Por un lado desaparece la palabra AUXILIARES -histórica reivindicación del colectivo, que yo por otra parte nunca he entendido muy bien- y por el otro se sustituye la palabra ENFERMERÍA por SANITARIOS. Aquí se ve la mano negra de la Organización Colegial de Enfermería, que nunca estuvo a gusto con que en nuestra titulación apareciese la palabra ENFERMERÍA, no fuera que el usuario/paciente confundiese a la Enfermería "de Grado" con la Enfermería "de FP" y durante años ha "movido los hilos" para que se nos quitase de nuestra denominación.
     

Un punto a favor de este borrador -para mí quizás el único- es que en el artículo 2, Identificación del título, vemos que la carga lectiva es de 2.000 horas, homologándonos así al resto de titulaciones de Grado Medio y Superior, porque ahora las horas establecidas para el título de TCAE son de tan sólo 1.400. Eso sí, seguimos sin subir de nivel, manteniéndonos en el Nivel II de Cualificación Profesional. De pena...
     
Pasemos ahora al tema de las "Competencias", que vienen recogidas en los artículos 4 (Competencia general) y 5 (Competencias profesionales, personales y sociales), este último no tiene desperdicio, y por su interés, lo reproduzco íntegramente a continuación...
     
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales
     
Las competencias personales, sociales y profesionales de este título son, en el marco geneal de lo previsto en el artículo 4, las que se relacionan a continuación:
  • a)  Preparar los materiales y espacios para la prestación del servicio, teniendo en cuenta el tipo de prestación asistencial y la optimización de los recursos.
  • b) Gestionar la documentación administrativa y sanitaria del área de trabajo, interpretando la información y manejando las aplicaciones informática y las herramientas telemáticas del servicio.
  • c) Integrarse en el equipo interdisciplinar de trabajo, asumiendo sus responsabilidades y manteniendo un flujo de información apropiado.
  • d) Aplicar cuidados auxiliares de enfermería al usuario o paciente hospitalizado y ambulatorio, siguiendo los planes de cuidados establecidos por el equipo de trabajo y comunicando las incidencias detectadas.
  • e) Aplicar cuidados auxiliares de enfermería específicos según el ámbito de trabajo, empleando los protocolos apropiados y adoptando medidas de prevención y seguridad.
  • f) Colaborar en el apoyo psicológico al usuario, estableciendo las técnicas de comunicación y de ayuda adecuadas a sus características psicosociales.
  • g) Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad, proporcionándoles pautas de actuación y adecuando la información y la comunicación a las características de la persona interlocutora.
  • h) Instrumentar y auxiliar en intervenciones bucodentales dentro del equipo de salud oral, empleando técnicas de ayuda odontoestomatológica y de apoyo psicológico en función del tipo de intervención y de paciente.
  • i) Colaborar en la obtención de radiografías dentales, aplicando técnicas radiológicas y cumpliendo las normas y los criterios de radioprotección.
  • j) Aplicar cuidados auxiliares de enfermería al paciente geriátrico y dependiente, favoreciendo al máximo su autonomía en las actividades de la vida diaria y manteniendo una actitud de respeto y profesionalidad.
  • k) Prestar soporte vital básico en situaciones de emergencia, siguiendo los protocolos establecidos.
  • l) Aplicar, según protocolo, medidas de control de la infección hospitalaria, reconociendo la cadena epidemiológica y empleando las técnicas de protección y prevención pertinentes.
  • m) Acondicionar materiales y equipos, aplicando las técnicas de limpieza, desinfección y esterilización indicadas y siguiendo criterios de calidad para la prestación del servicio.
  • n) Eliminar los residuos y productos caducados siguiendo la normativa vigente y en el marco del desarrollo sostenible.
  • ñ) Colaborar en la preparación del menú y en la administración de los alimentos según las necesidades del usuario o paciente. 
  • o) Ofrecer cuidados básicos auxiliares de enfermería personalizados, fomentando las actividades preventivas y el manejo del autocuidado de las personas para mejorar su calidad de vida, colaborando con ellos en el manejo de su enfermedad y asegurando el acmpañamiento al final de la vida.
  • p) Colaborar con el equipo multiprofesional del que forma parte, en la realización supervisada de actividades relacionadas con la administración de fármacos y otros productos sanitarios con sujeción a los protocolos establecidos.
  • q) Comprender e incorporar a su actividad profesional los principios éticos y legales aplicables a la atención de la salud y al uso eficiente de los recursos disponibles.
  • r) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
  • s) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
  • t) Resolver, y en su caso comunicar, de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
  • u) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  • v) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental, así como conocer las normas y aplicar medidas básicas de protección radiológica como consecuencia de la utilización de radiaciones ionizantes, en el ámbito sanitario.
  • w) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todos" en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
  • x)  Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
  • y) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
     
    
Resumiendo... CHIC@S PARA TODO!!!!. Aquí se ve claramente la intervención de los lobbies empresariales de la sanidad privada y de las empresas gerontológicas y de teleasistencia, las cuales podrán prescindir de los servicios de determinadas categorías de técnicos superiores, de camareros/as, pinches, e incluso del personal de limpieza... y sustituirlos por estos Técnicos en Cuidados Sanitarios polivalentes y multicolaboradores. Ojalá no se salgan con la suya... de nosotr@s depende.
     
Pero donde vemos el auténtico origen de este Real Decreto es en el artículo 6, que lleva por título Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Y así vemos que este nuevo título se compone de una cualificación profesional completa y una cualificación profesional incompleta. Me explico: la completa es la cualificación profesional Cuidados Auxiliares Sanitarios, aprobada por Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones correspondientes a la familia profesional Sanidad (la otra cualificación que incluía el R.D. 1790/2011 era la de Celadores) y que finalmente quedó en agua de borrajas gracias a las presiones de sindicatos y profesionales. Y la incompleta, debido a que sólo incluye una de sus tres unidades de competencia, es la cualificación profesional Gestión de Llamadas de Teleasistencia. Y de este refrito es de donde pretenden sacar la nueva titulación TÉCNICO EN CUIDADOS SANITARIOS que sustituya a la de TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. Increíble... pero cierto.
         
Hay ya dos peticiones en marcha para paralizar el borrador: la del Sindicato de Técnicos de Enfermería - SAE y la de Asociación Española de Técnicos de Enfermería, Emergencias, Sanitario y Sociosanitarios - AETESYS... ¡¡¡ Defiende tu futuro y fírmalas !!!
    
http://chng.it/rYz8MdZyfs

Enlace al Borrador del Real Decreto... Pincha Aquí
     
     

1 comentario:

  1. Excelente post! Estoy preparando las oposiciones a celador de ASturias 2020 y tu blog me está viniendo de lujo. Gracias por el gran trabajo que haces por esta bonita profesión. ¡Saludos!

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