miércoles, 16 de junio de 2021

CANTABRIA, PIONERA EN LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL COORDINADOR/A DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS...

En el Boletín Oficial de Cantabria de ayer, 15 de junio de 2021, se publicó la Orden por la que se crea el puesto de Coordinador/a de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Sistema Cántabro de Salud (SCS).

Buceando por la red, la referencia más cercana que he encontrado ha sido un preacuerdo de 3 de junio de 2019, suscrito entre la administración sanitaria madrileña y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad, por el que se crean estos puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores. Pero la realidad es que el Servicio Madrileño de Salud todavía no lo ha desarrollado reglamentariamente. También Andalucía y la Comunidad Valenciana han elaborado proyectos al respecto, los cuales se encuentran en trámite de audiencia e informe, por eso digo que Cantabria es pionera en estas lides. Aunque la verdad es que puede que alguna otra comunidad ya tenga implantada esta figura, pues con este maremágnum de legislación autonómica nunca se sabe...

    
Pero volvamos a la Orden publicada ayer en el Boletín Oficial de Cantabria, un texto que consta de 6 Artículos, 3 Disposiciones y 1 Anexo. Tras una breve exposición de motivos que justifica la creación de estos puestos de trabajo, los tres primeros artículos se refieren al objeto de la orden y la clasificación y provisión del puesto.
    
Es en el artículo 4 donde se detallas las funciones del/la Coordinador/a de Técnicos Superiores Especialistas, las cuales son las siguientes:
  • Proponer los objetivos de actividad del área funcional asignada.
  • Programar, dirigir y coordinar la actividad del grupo asignado.
  • Gestionar los recursos humanos y materiales, responsabilizándose de alcanzar un óptimo nivel de calidad, eficacia y eficiencia en la actuación.
  • Planificar el trabajo de los técnicos superiores especialistas a su cargo.
  • Informar y asesorar a la Dirección correspondiente sobre el desarrollo de las funciones encomendadas y mantener la necesaria coordinación con los responsables de la atención al paciente en sus diversas vertientes.
  • Planificar, organizar y gestionar todas las actividades relacionadas con la formación continuada, docencia e investigación en la materia de su competencia.
  • Cualquiera otra que se le encomiende dentro del área funcional de su competencia.
El artículo 5 hace referencia a la Jornada y Retribuciones de este personal.
     
Y finalmente el artículo 6 se refiere a la dependencia orgánica y funcional, el cuál dice textualmente:
Los Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección Gerencia.
Esta dependencia -orgánica y funcional- de las Gerencias de los hospitales supone un duro varapalo para las Direcciones de Enfermería de los centros hospitalarios, que perderán su control sobre este personal (los técnicos superiores). Recordaros que el SATSE y el Consejo General de Enfermería se han opuesto, ¡¡como no!!, a la creación de estos coordinadores. Y además al dejar de depender de la Dirección de Enfermería su enfado será monumental.
     
De hecho en la Propuesta de Orden que se sometió al trámite de consulta pública previa para la presentación de alegaciones, el artículo 6 establecía la dependencia orgánica y funcional de estos coordinadores de las Direcciones de Enfermería. El Sindicato Estatal y la Sociedad Española de Técnicos Superiores Sanitarios propusieron que esa dependencia fuera de la Dirección Médica y como habéis visto en la redacción final es de la Dirección Gerencia de quienes finalmente dependerán.
    
      
ENLACES DE INTERÉS:
    

No hay comentarios:

Publicar un comentario