CONVOCATORIA BOLSAS DE EMPLEO (ABIERTAS Y PERMANENTES) PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS ESTATUTARIAS DE DISTINTAS CATEGORÍAS DEL SALUD - SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de Aragón de 15-Julio-2022
Convoca: SALUD - Servicio Aragonés de Salud
Plazas: BOLSAS DE EMPLEO de las siguientes CATEGORÍAS:
Albañiles
Calefactores/as
Carpinteros/as
Cocineros/as
Conductores/as
Electricistas
Enfermeros/as Especialistas en Geriatría
Fontaneros/as
Mecánicos/as
T. Especialistas de Sistemas y Tecnologías de la Información
T. de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información
T. Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información
IMPORTANTE: Aunque las presentes Convocatorias de Bolsas tienen carácter de abiertas y permanentes, por lo que los interesados podrán inscribirse o aportar méritos en cualquier momento, para la primera lista de méritos se tendrán en cuenta los méritos que reúnan los aspirantes hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las convocatorias [15-07-2022] y que se hayan registrado en el Portal de Recursos Humanos del SALUD en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de Aragón [16-08-2022].
Si eres de los/as que está harto/a del estrés hospitalario causado por las rotaciones constantes por servicios antagónicos, unas carteleras incompatibles con la conciliación de la vida personal y familiar, los continuos cambios de turno y anulaciones de descansos por "necesidades del servicio" y la sobrecarga de trabajo... ésta es tu oportunidad de mandar todo eso al traste y comenzar una nueva vida personal y laboral.
El Ministerio del Interior ha convocado 59 plazas -todas ellas por el turno de acceso libre- del Cuerpo de Enfermeros/as de Instituciones Penitenciarias. Unas oposiciones poco demandadas hasta la fecha, por el sistema de Oposición -olvídate de los méritos-, en las que incluso han quedado plazas sin cubrirse en anteriores convocatorias y en las que encontrarás la estabilidad y seguridad que no hallabas en el hospital.
Más abajo encontrarás los detalles de la convocatoria así como las funciones y competencias profesionales de los Enfermeros/as de Instituciones Penitenciarias...
CUERPO DE ENFERMEROS/AS de INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado de 7-Julio-2022
Convoca: Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de OPOSICIÓN, e incluirá la superación de un Curso Selectivo y un Período de Prácticas en centros penitenciarios.
Fase de OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y constará de los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas extraídos al azar, correspondiendo uno de ellos a la primera parte del programa y los otros dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.
Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Período de Prácticas. El periodo de prácticas tendrá una duración total inferior a doce meses y constará de una Fase Formativa y una Fase de Prácticas en Centros Penitenciarios.
Por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), en su artículo segundo, punto 2, se establece que: "2.- El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias".
Los funcionarios del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias se encargan de las competencias y funciones de su especialidad, recogidas en el artículo 324 del Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento Penitenciario:
Acompañar al médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquel prescriba.
Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario, cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el médico.
Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del médico.
Llevar personalmente la documentación administrativa de la enfermería.
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09-07-2022: TÉCNICOS/AS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (TCAEs) del S.E.S. - Servicio Extremeño de Salud - Turnos Libre, Promoción Interna y Discapacidad
05-06-2022: CELADORES/AS de la Agencias Públicas Empresariales Sanitarias "Bajo Guadalquivir", "Costa del Sol", "Hospital Alto Guadalquivir" y "Hospital de Poniente de Almería" - Turno de Discapacidad Intelectual
05-06-2022: TÉCNICOS/AS SUPERIORES EN RADIODIAGNÓSTICO del SESCAM - Servicio de Salud de Castilla-La Mancha - Turnos Libre, Promoción Interna y Discapacidad
12-06-2022: AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS del S.A.S. - Servicio Andaluz de Salud - Turnos Libre y Promoción Interna (Personas con Discapacidad Intelectual)
El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conocida casi de inmediato como Ley de Interinos.
La Ley 20/2021 está estructurada en un Preámbulo, tan sólo 2 Artículos, 10 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales. De los dos artículo contenidos en la misma, el primero está dedicado íntegramente a la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta modificación del EBEP está referida lógicamente a la conceptualización y características de los Funcionarios Interinos, para adaptarlo a la nueva normativa sobre reducción de la temporalidad.
LEY DE INTERINOS... ¿CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS O DE PERSONAS?
Una
lectura detallada de la farragosa redacción de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, nos permite comprobar que ésta abre la posibilidad tanto a
la consolidación de plazas como de personas al establecer dos modelos de
convocatorias. Me explico... Por un lado la norma regula la
convocatoria de las plazas ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Serían las
comunidades autónomas las encargadas de organizar el correspondiente concurso-oposición
para su cobertura. A dicho concurso-oposición podría concurrrir
cualquiera que reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria
y, por lo tanto, la plaza fija podría acabar en manos de una persona
distinta al interino/a que la estaba cubriendo. Es lo que llamaríamos consolidación de plazas. Y por otra parte, también se recoge en la normativa la posibilidad de convocar al personal
que haya estado cubriendo plazas vacantes de naturaleza estructural
desde antes del 1 de enero de 2016, en este caso mediante concurso de
méritos, lo cual otorga una enorme ventaja a los interinos que han
estado ocupando esas plazas. Es lo que llamaríamos consolidación de personas.
Como
dije anteriormente, las encargadas de poner en marcha estos procesos de
consolidación serían las respectivas comunidades autónomas y presumo
que los recursos judiciales estarán a la orden del día por presunta
vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad en virtud del tipo de convocatoria que éstas realicen. Ya veremos en qué acaba todo esto...
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
El PERSONAL ESTATUTARIO es, junto con los FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de Empleados Públicos. Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitaria- de tales centros e instituciones, los cuáles fueron derogados por la promulgación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Como dije anteriormente el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) fue objeto de reforma a través del artículo 1 de la denominada Ley de Interinos, pero no así el Estatuto Marco que lógicamente también habría que reformar para adaptarlo a dicha ley, la cuál, en su disposición adicional segunda establecía el plazo de 1 año (en concreto hasta el 8 de julio de 2022) para la reforma y adaptación del Estatuto Marco a la Ley de Interinos.
Y en eso estamos... El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia e información pública (del 5 de mayo al 13 de mayo de 2022) del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. (Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades).
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ESTATUTO MARCO
El Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud consta de:
Una Exposición de Motivos(fundamentos y motivación de la ley)
Un Artículo Único(modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco)
Una Disposición Transitoria Única(efectos de la ley)
Una Disposición Final Única(entrada en vigor de la ley)
En el artículo único del Anteproyecto de Ley se cambia la redacción de algunos artículo de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (en concreto los artículo 9, 33 y 35; así como se crea una nueva disposición adicional decimoctava) para evitar contradicciones y asegurar su sintonía con la Lay 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Nueva Redacción del Artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Nueva redacción del Artículo 9 del Estatuto Marco, que hace referencia al personal estatutario temporal, para establecer el tiempo máximo de nombramiento de carácter interino, y las causas de finalización de la relación de interinidad, además de las mencionadas en el artículo 21, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Nueva Redacción del Artículo 33 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Adaptación del Artículo 33 del Estatuto Marco,
que hace referencia a los procedimientos de selección de personal temporal, para dar entrada en su apartado 1 al requisito de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo. Nuevo apartado 2 con el fin de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
Nueva Redacción del Artículo 35 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Adaptación del Artículo 35 del Estatuto Marco, sobre promoción interna temporal del personal estatutario, introduciendo para ello el límite temporal máximo de tres años establecido en la nueva redacción del artículo 9.
Nueva Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Nueva Disposición Adicional Decimoctava en la que se determina que las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal.
LISTA DE REPRODUCCIÓN VÍDEOS SOBRE EL PERSONAL ESTATUTARIO